DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 212

El art. 410 de la CPE, señala que: “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”, de donde se advierte que en el numeral 3 se sitúa a las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena,  en un mismo nivel jerárquico, entendiendo que existe igualdad jerárquica entre ambas, y que en su aplicación se regirán de acuerdo a las competencias de las ETA, consecuentemente esta igualdad jerárquica reconocida por la Norma Suprema, no otorga la atribución o facultad a las leyes municipales  de derogar o abrogar una ley nacional, puesto que el órgano emisor de la ley nacional es la Asamblea Legislativa Plurinacional y corresponde a esta instancia su derogación o abrogación, y el Concejo Municipal u Órgano Deliberante no fue la instancia que emitió la misma, por lo que no está facultado de emitir una ley que lo modifique; y sobre este aspecto el art. 145 de nuestra CPE, señala que: “La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano”, consiguientemente la Asamblea Legislativa Plurinacional es la única instancia que puede emitir leyes de alcance nacional y puede derogarlas y aprobarlas, consecuentemente el pretender que una ley municipal modifique a una nacional no es constitucionalmente admisible, ahora bien, si es voluntad del soberano modificar la ley, esta deberá realizarse mediante un proyecto, a través de sus representantes nacionales ante la Asamblea Legislativa Plurinacional.