DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

y bajo esas previsiones este Tribunal se ve impelido en declarar la incompatibilidad del parágrafo II del art. 77, debiendo el estatuyente adecuarlo conforme lo expresado.

Consiguientemente y por lo ampliamente desarrollado se tiene que las competencias transferidas o delegadas a la ETA mediante una ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, debe ser asumida de manera obligatoria sin condicionar su  asunción a acuerdos previos, lo contrario resulta un quebranto al orden constitucional, y bajo esas previsiones este Tribunal se ve impelido en declarar la incompatibilidad del parágrafo II del art. 77, debiendo el estatuyente adecuarlo conforme lo expresado.