DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

se declara la incompatibilidad del art. 113 del Proyecto, debiendo el estatuyente adecuarlo conforme lo descrito y lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

La Constitución Política del Estado en el art. 302.I.6, señala que: “Son Competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas, de donde se desprende que el plan de ordenamiento territorial deberá realizarse en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, y en el presente caso no se hace referencia a tal coordinación, consecuentemente se declara la incompatibilidad del art. 113 del Proyecto, debiendo el estatuyente adecuarlo conforme lo descrito y lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.