DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Respecto al párrafo introductorio

El art. 272 de la CPE, señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, advirtiéndose que nuestra Constitución Política del Estado otorga facultades a los órganos de los gobiernos autónomos municipales, y que conforme esas competencias, ellos ejercerán sus atribuciones; pero en el caso presente, el estatuyente incurre en imprecisión, ya que establece como facultades y atribuciones de las autoridades municipales, el cumplimiento de las funciones deliberativa, legislativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva; asimismo, se debe considerar que al tenor de los arts. 272 y 283 de la CPE, al Órgano Ejecutivo y al Concejo Municipal se les otorgó las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva y deliberativa; consecuentemente no corresponde referirse como atribuciones y funciones a las facultades constitucionales, dado que las funciones y atribuciones de las autoridades municipales son otras inherentes a sus ocupaciones y que estas devienen precisamente de aquellas otorgadas por la Ley Fundamental, y en ese marco de ideas, el estatuyente al referirse a las facultades de las autoridades municipales, debe sujetarse a lo establecido por la Constitución Política del Estado; toda vez que, ésta es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, a la cual toda disposición menor jerárquica, debe sujetarse.