DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

En el caso del numeral 19 del parágrafo I,

En el caso del numeral 19 del parágrafo I, el art. 302. I.6 y 42 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas” “Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional” consecuentemente el estatuyente al no haber previsto para el ejercicio de estas competencias la coordinación con otros niveles de gobierno establecidas en la Ley Fundamental incurre en una incompatibilidad manifiesta, consecuentemente se declara la incompatibilidad con la Norma Suprema del numeral 19 del art. 32, debiendo el estatuyente readecuar su redacción bajo los fundamentos expresados.