DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

En el caso del numeral 32 del parágrafo I,

En el caso del numeral 32 del parágrafo I, y como se desarrolló en el numeral 2 del artículo en análisis el órgano ejecutivo tiene total independencia en la aprobación de su normativa interna donde se incluye los reglamentos internos, manuales de funciones y otras normas relativas al cumplimiento de sus funciones y atribuciones, consecuentemente el pretender que el Concejo Municipal apruebe estos instrumentos normativos vulnera el principio de independencia que tiene cada órgano conforme el art. 12 de la CPE, por lo que se declara la incompatibilidad de la frase: “para su aprobación por el Concejo” del numeral 32 del art. 32, debiendo el estatuyente suprimir dicha locución del Proyecto de Carta Orgánica.