DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

consecuentemente se declara la incompatibilidad de la frase: “pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda” del numeral 34 del art. 32, debiendo el estatuyente suprimir la misma del proyecto de Carta Orgánica.

Por otro lado la última parte del art. 32.I.34, señala que: “…pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda”, a lo que corresponde señalar que el art. 302.I.10 de la CPE, señala como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos el: “Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales”, y en el marco constitucional señalado el alcalde o alcaldesa debe ordenar dicha demolición sin la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras, dado que es una competencia exclusiva, consecuentemente se declara la incompatibilidad de la frase: “pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda” del numeral 34 del art. 32, debiendo el estatuyente suprimir la misma del proyecto de Carta Orgánica.