DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

consecuentemente se declara la incompatibilidad del último párrafo del art. 38, debiendo el estatuyente readecuar su redacción conforme lo descrito.

Por otro lado se incurre en otro vicio de incompatibilidad al señalar el Municipio Autónomo de Caiza “D”, toda vez que como se dijo en los art. 1, 5 y 8 de la presente Carta Orgánica, la autonomía reside en la entidad territorial (gobierno autónomo municipal) y no en la unidad territorial (municipio), consecuentemente se declara la incompatibilidad del último párrafo del art. 38, debiendo el estatuyente readecuar su redacción conforme lo descrito.

Finalmente el estatuyente intentó asimilar los contenidos del art. 234 de la CPE, como requisitos para acceder a las funciones de secretarios municipales, extremo que no resulta incompatible, pero lo que si resulta incompatible y afecta todo el contenido del artículo es la omisión de algún requisito establecido en la CPE como el haber cumplido con los deberes militares para los varones, y la exigencia de no tener pliego de cargo ejecutoriado, toda vez que los requisitos expresados en el artículo 234 constitucional resultan requisitos generales para el acceso de cualquier función pública en todo nuestro territorio boliviano, y el omitir uno de ellos conlleva un quebrantamiento constitucional que debe ser subsanado.