DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

consiguientemente y bajo el mismo fundamento constitucional desarrollado en la señalada    DCP 0026/2013 que hace mención a la SCP 2055/2012, se declara la incompatibilidad integra del contenido de los numerales 6, 7, y 8 del parágrafo II del art. 42, por lo que deben ser suprimidos del proyecto de Carta Orgánica.

De lo desarrollado se tiene la que la figura de suspensión temporal ya no está prevista en el ordenamiento jurídico, toda vez que la aludida SCP 2055/2012 declaro la inconstitucionalidad de los arts. 144, 145, 146, y 147 de la LMAD que regulaban la misma, y el pretender reglamentar nuevamente este aspecto, conlleva una vulneración a los derechos políticos en plena contradicción manifiesta con la Constitución Política del Estado,  consiguientemente y bajo el mismo fundamento constitucional desarrollado en la señalada    DCP 0026/2013 que hace mención a la SCP 2055/2012, se declara la incompatibilidad integra del contenido de los numerales 6, 7, y 8 del parágrafo II del art. 42, por lo que deben ser suprimidos del proyecto de Carta Orgánica.