DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

consecuentemente se declara la incompatibilidad del término d “reconoce”, y al generar incoherencia en la norma objeto de análisis, se declara la incompatibilidad de todo el párrafo introductorio, del parágrafo IV del art. 77 del proyecto, debiendo el estatuyente adecuar su redacción conforme lo expresado y suprimir la locución observada.

Los regímenes competenciales señalados en la Constitución Política del Estado, no pueden ser reconocidos por la Carta Orgánica, toda vez que el único instrumento legal que puede hacer este reconocimiento es la Ley Fundamental en su condición de norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano al tenor del art. 410 de la CPE al cual las demás normas le deben subordinación como la Carta Orgánica, y los preceptos constitucionales no precisan de un reconocimiento extra constitucional, toda vez que los mismos deben ser acatados y cumplidos de acuerdo a lo expresado por el art. 108.1 de la CPE, consecuentemente se declara la incompatibilidad del término d “reconoce”, y al generar incoherencia en la norma objeto de análisis, se declara la incompatibilidad de todo el párrafo introductorio, del parágrafo IV del art. 77 del proyecto, debiendo el estatuyente adecuar su redacción conforme lo expresado y suprimir la locución observada.