DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Respecto del numeral 31 del art. 25.I

El presente numeral contradice lo señalado en el numeral 29 del art. 32 del presente proyecto de Carta Orgánica, toda vez que señala como atribución del Alcalde Municipal: “Presentar el Proyecto de Ley de procedimiento para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad y conceder los mismos de acuerdo a dicha normativa”, de donde se advierte que es voluntad del soberano la emisión de una ley sobre honores, distinciones, condecoraciones y premio, por lo que es evidente que el ejecutivo presentará el proyecto de ley, el Concejo Municipal lo aprobará para que el ejecutivo la promulgue, y luego el mismo ejecutivo emita un decreto reglamentario a la ley, pero el numeral en análisis hace alusión a que aprobara el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios, extremo que no tiene coherencia si en el art. 32.29 de la presente Carta Orgánica, se establece que el Alcalde o Alcaldesa, presentará un proyecto de ley, incurriendo en una ambigüedad manifiesta que genera inseguridad jurídica que vicia de incompatibilidad el presente numeral, por otro lado es constitucionalmente inadmisible que la distinción de honores, condecoraciones y premios este sujeto a un procedimiento establecido en una ley municipal para que el ejecutivo lo reglamente y dicha  ley sea aplicada por los dos órganos inclusive.