DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Respecto al inciso a del numeral 1

El art. 108.1 de la CPE, señala que: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” en plena concordancia con el art. 410 de la CPE, por lo que no se puede establecer como una atribución el cumplir y hacer cumplir la Norma Suprema, las leyes ni la Carta Orgánica o demás normativa municipal, puesto que como se pudo evidenciar, el conocerlas y cumplirlas, constituye en un deber que todo boliviano debe realizar de forma obligatoria al no ser una facultar atributiva; consecuentemente al describirlo como una atribución del Presidente del Concejo se ingresa en una franca contradicción con repercusiones constitucionales.