DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

En el caso del numeral 45 del parágrafo,

En el caso del numeral 45 del parágrafo, la redacción de este numeral es incoherente, toda vez que manifiesta: “Otras atribuciones del Concejo o emitidas mediante Ley”, lo que daría a entender que el alcalde o alcaldesa cumplirá otras atribuciones que el Concejo Municipal le delegue, y como se dijo precedentemente el art. 12 de la CPE, consagra el principio de independencia entre los órganos, de donde se advierte que cada órgano es independiente y no se subordina el uno del otro, consecuentemente la MAE no podría asumir atribuciones propias del Concejo, incurriendo en una violación al principio de independencia e invasión de facultades, por lo que se declara la incompatibilidad del numeral 45 del art. 32, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del Proyecto de carta orgánica.