DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al apartado g del numeral 1,

Con relación al apartado g del numeral 1,  el requisito de residir dos años antes al nombramiento en el municipio, o jurisdicción correspondiente es aplicable para ser candidatos a alcaldes y concejales conforme rezan  los arts. 285 y 287 de la CPE, consecuentemente no es admisible que se exija otros requisitos no previstos por la Norma Suprema, por lo que se declara la incompatibilidad del inciso g) del art. 34.1.