DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

1)

1)  El estatuyente expresa que: “El Municipio Autónomo de Caiza ‘D’…”, y al respecto es preciso señalar que el art. 272 de la CPE, dispone que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, de donde se puede extraer que la autonomía recae en el soberano para la elección de sus autoridades, y que esas autoridades electas, conformarán el gobierno autónomo que administrará sus recursos mediante el ejercicio de sus facultades en el ámbito de sus competencias y atribuciones dentro de su jurisdicción; en ese sentido, se tiene que la autonomía no recae en el municipio o unidad territorial, sino en el gobierno electo por mandato del soberano, para la administración de sus recursos, generar planes, programas, proyectos, políticas, y acciones entre otros, que beneficien a la población en su conjunto; por lo que es preciso referirnos a las definiciones expresadas por la Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”, que en la primera parte del art. 6.I.1., señala que: Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para  la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino…”, y el mismo artículo en sus numerales 1 y 3 del parágrafo II, manifiesta que: “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una entidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la Ley. Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley. La autonomía regional no goza de facultad legislativa”, de donde se advierte que la autonomía no recae en la unidad territorial, sino que ésta es la cualidad gubernativa que adquiere la entidad territorial, que en este caso es el Gobierno Autónomo Municipal de Caiza “D”; por lo que, al señalar que el referido municipio es autónomo, se incurre en una imprecisión conceptual con repercusiones constitucionales que lo vicia de incompatibilidad.

1.    Carta Orgánica Municipal: Es la norma institucional básica del Municipio Autónomo de Caiza ‘D’ de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado.

1. La revocatoria no procede hasta antes de transcurrida la mitad del mandato. Según lo dispone el art. 240.II de la CPE ‘La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo’. Se entiende entonces que la nueva elección de alcalde prevista en el Art. 286.I  de la CPE no es aplicable al caso de la revocatoria puesto que ésta solo puede ser intentada durante la segunda mitad del mandato y, considerando que la elección no procede si ya hubiere transcurrido la mitad del mandato, se produce un escenario en el que se inviabiliza la convocatoria a una nueva elección. Por consiguiente, el texto del proyecto analizado hace una referencia errónea a la figura de la suplencia en el caso de la revocatoria del alcalde, cuando lo que corresponde es la sustitución directa por una autoridad que ya debería estar definida en la Carta Autonómica;

Sobre este aspecto en concreto, la Constitución Política del Estado en el       art. 299.II.14, señala que: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: Sistema de Control Gubernamental”, asimismo la Norma Suprema contiene las siguientes disposiciones: 1) Art. 213.I, que señala: “La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa”;             2) Art. 217.I, que establece: “La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo”; 3) Art. 235.4, que refiere:“Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública”.

Ahora bien, debe entenderse que el régimen de la responsabilidad de los servidores públicos, se transversaliza a todos los sistemas de control gubernamental como el componente regulatorio de este aspecto específico del sistema en general, a cuya consecuencia se determinarán los indicios de los distintos tipos de responsabilidad y se aplicarán las sanciones o se iniciaran los procesos que correspondan a cada caso.

       Declarar la INCOMPATIBILIDAD del Preámbulo, y de los arts. 1 en la frase “autónomo”;  3; 45 en la frase “Autónomo” y en la frase “de las entidades territoriales autónomas”; 6;  8; en la frase “oficiales” del epígrafe, y la frase “de manera oficial”, y “Autónomo” del texto; 9 en la frase “autónomo” y “reconoce los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado y” del párrafo; 10 en la frase “autónomo” ; 11; 12; “…reconoce los deberes descritos en la Constitución Política del Estado…” del párrafo, numerales 2) 3) 6) 8) en la frase “y defender”, 13, 14, 15, 17; en su primer párrafo, y en el numeral 4); 19 en su párrafo, 20; 23 a) 1.I, e) 3.I;  24; 25.I en el texto del parágrafo I, frases “los estados financieros, ejecución presupuestaria” del 12), frase “Contratos” del 14), 18), 24) en la frase “étnicas”, 27), 28), 31), 37);  27 h) del numeral 1, 3) en la frase “por fallo judicial ejecutoriado”, 4) en las frases “acusación formal, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado”, 5),  inciso f) del numeral 6); 28 en la frase “y resoluciones” del parágrafo I, en todo el numeral 3 del parágrafo III; 30 en la frase “Autónomo”; 32  en la frase “autónomo” del parágrafo I, 2) en la frase “y Resoluciones” 9)  10) 18) 19) 32) en la frase “para su aprobación por el Concejo” 33) en la frase “nacional” 34) en la frase “pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda” 43) 45), en la frase “municipal” del numeral 1) II; 33 3), 34; 38; 40; 42 en la frase “de acuerdo con los lineamientos definidos en el Concejo Municipal” del numeral 1) I, numerales 6, 7, 8 II;  44 3) ; 46; en la frase “Participación y Control Social” del Título V; 51 en la frase “Entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las organizaciones sociales y funcionales” del numeral 1), todo el 2), todo el 3); 52; 53; I, III ,IV, V, VI, VII; 54 en la frase “autónomo” del numeral 2) y 7); 56 en la frase “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada” del numeral 1); Título VIII en la frase “Exclusivas”; Capítulo Primero en la frase “Exclusivas”;  58 numerales 1), 7), 38) y 41); 62 en la frase “autónomo” del parágrafo I; 66  4), 8) en la frase “transgénicos y”; 67 1); 68 1), 3); 69 5); 72 6); Capítulo Segundo en las frases “Acreditación Competencial” de su título; 77.II, todo el párrafo IV, y la frase “autónomo” del 2) y IV;  78; 79; 80 en las frases “con el nivel central” de su epígrafe; y todo el numeral 16); 81; 84.II; 85; 87 2) y 3);  89; 91 en sus incisos a), b), c) del 1)  y II;  93 II y sus tres numerales; 96.II;  106 2); 108 2); 113; 116.II; 121 en la frase “Autónomo”; 122 en el numeral 4) del parágrafo III; 124; 126 I; 127  numeral 3) del I; 133 en la frase “Régimen del” de su epígrafe, y las frases “la ley municipal de desarrollo agropecuario tomando” de su texto; 138 1), 139 1);  Disposición Transitoria Primera; Disposición Transitoria SegundaDisposición Transitoria Cuarta; Disposición Final Primera; y, Disposición Final Segunda.