DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

deben ser asumidas obligatoriamente por estas,

Por su parte el art. 271 de nuestra CPE, en el parágrafo I, señala que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” regulará el procedimiento para la transferencia y delegación competencial, consiguientemente si bien la referida ley no distribuye competencias, pero sí establece previsiones para que las competencias ya distribuidas puedan ser transferidas o delegadas, y bajo esas consideraciones el art. 64.I de la citada LMAD, dispone que: “Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por estas, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas  a la normativa en vigencia” (Las negrillas son  nuestras).