DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Respecto del numeral 6

El art. 113.I de la CPE, señala que: “La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”, y el         art. 115.I, señala que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, y finalmente el art. 180.III, dispone que: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, de donde se extrae que todo ser humano tiene derecho al resguardo y protección de sus derechos por las autoridades;, asimismo, todo ser humano tiene derecho a impugnar las resoluciones judiciales, es decir solicitar la revisión, ya sea por el mismo juez de la causa o por una autoridad jerárquica u órgano superior con el objetivo de modificar la resolución, principio constitucional aplicable en la esfera administrativa; consecuentemente, estos se constituyen en derechos y principios constitucionales establecidos y garantizados en la Ley Fundamental, por lo que no constituye un deber el interponer recursos administrativos y judiciales en defensa de sus derechos, aun así se trate de derechos reconocidos por la carta orgánica en función a sus competencias dentro su jurisdicción.