DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 53. Mecanismos de participación ciudadana y control social.

3.   Consulta Municipal.- Marco constitucional de democracia directa y participativa, convocada por el Gobierno Autónomo Municipal de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a planes, programas y proyectos, obras o actividades relativas al ejercicio y desarrollo de las competencias exclusivas.

1.   Inspecciones oculares.- Entendida como visitas a la infraestructura de beneficio a la comunidad, vecindario y otros donde se ejecuten obras, podrá realizarse a iniciativa de los beneficiarios directos e indirectos, sin el compromiso del Gobierno Autónomo Municipal para el pago o cancelación de pasajes o viáticos.

IV.   El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Caiza “D”, determinará los canales y responsables institucionales encargados de proporcionar la información y los procedimientos que permitan el ejercicio pleno del control social, el acceso a la información y el análisis de los instrumentos.

VI.   Derecho de Petición: Toda persona natural o jurídica habitante del Municipio Autónomo de Caiza “D”, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, se reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones.

VII.  Mecanismo de Acción Legal: Todas las acciones desarrolladas por los habitantes del Municipio Autónomo de Caiza “D” en el marco del ejercicio del derecho al control social, se encuentran garantizadas mediante la Acción de Amparo Constitucional, Acción de Cumplimiento, Acción Popular y la Revocatoria de Mandato.

3.     Consulta Municipal.- Marco constitucional de democracia directa y participativa, convocada por el Gobierno Autónomo Municipal de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a planes, programas y proyectos, obras o actividades relativas al ejercicio y desarrollo de las competencias exclusivas.

IV.   El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Caiza “D”, determinará los canales y responsables institucionales encargados de proporcionar la información y los procedimientos que permitan el ejercicio pleno del control social, el acceso a la información y el análisis de los instrumentos.

VI.   Derecho de Petición: Toda persona natural o jurídica habitante del Municipio Autónomo de Caiza “D”, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, se reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones.

VII.  Mecanismo de Acción Legal: Todas las acciones desarrolladas por los habitantes del Municipio Autónomo de Caiza “D” en el marco del ejercicio del derecho al control social, se encuentran garantizadas mediante la Acción de Amparo Constitucional, Acción de Cumplimiento, Acción Popular y la Revocatoria de Mandato.