DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

En cuanto al numeral 3 del parágrafo III

En cuanto al numeral 3 del parágrafo III del artículo en análisis, que regula la reconsideración de Leyes o resoluciones municipales, en necesario señalar el procedimiento legislativo establecido en los arts. 162 y ss. de la CPE, no determinan la posibilidad de una reconsideración de leyes después de su promulgación, aplicándose en todo caso la derogatoria o abrogatoria emergente de un procedimiento legislativo similar, y en el caso de las resoluciones municipales, no corresponde una reconsideración toda vez que la misma tiene sus vías de impugnación conforme el derecho administrativo,  consecuentemente el intentar regular este aspecto de leyes y resoluciones municipales contraviene a la Norma Suprema, por lo que se declara la incompatibilidad del numeral 3 del parágrafo III del art. 28 del proyecto en análisis.