DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

se declara la incompatibilidad del numeral 3 del art. 127 analizado, debiendo el estatuyente adecuar la redacción conforme lo expresado.

El estatuyente en la parte final de la redacción del numeral 3 señala que: “… de los pueblos originario campesinos”,  de donde se advierte una omisión al no  señalar a los pueblos indígenas,  y este hecho conlleva el vicio de incompatibilidad, toda vez que conforme la Constitución Política del Estado se reconocen los derechos de las NPIOC, consecuentemente  al haber omitido a los pueblos indígenas, y bajo los mismos fundamentos expuestos en el art. 33.3 del presente proyecto de Carta Orgánica, se declara la incompatibilidad del numeral 3 del art. 127 analizado, debiendo el estatuyente adecuar la redacción conforme lo expresado.