DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

el mismo análisis desarrollado en el

Respecto de que la autonomía resida en el municipio, corresponde aplicar el mismo análisis desarrollado en el art. 4 del proyecto en revisión; de donde se advierte que la autonomía no recae en la unidad territorial, sino que ésta es la cualidad gubernativa que adquiere la entidad territorial que en este caso es el Gobierno Autónomo Municipal de Caiza “D”, y al describir al referido municipio como autónomo, se ingresa en una flagrante contradicción con la Constitución Política del Estado desnaturalizando la autonomía descrita precisamente en la Norma Fundamental; toda vez que, como se dijo la entidad territorial no podría ejercer las competencias, atribuciones y facultades que necesariamente serán ejercidas por el Gobierno Autónomo Municipal mediante sus órganos, que en realidad es donde la autonomía cobra vida desde la emisión de una norma en el ejercicio de una competencia; como por ejemplo, en el procedimiento para la promulgación de una ley de creación de impuestos municipales dentro su jurisdicción, se está ejerciendo la autonomía, y este procedimiento no podría realizarlo una unidad territorial.

Por otro lado la Carta Orgánica, al ser la norma institucional básica de una determinada ETA, está destinada únicamente para la aplicación en esa entidad, como en el caso presente la Carta Orgánica, la cual será aplicada por el Gobierno Autónomo Municipal en el municipio de Caiza “D”, y no podría aplicarse hacia otras ETA, vulnerando el principio de lealtad institucional establecida por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, consecuentemente la expresión: “…de las entidades territoriales autónomas…” conlleva el vicio de incompatibilidad; toda vez que, el art. 275 de la CPE, señala que cada órgano deliberativo de las ETA, elaborará de manera participativa el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica, advirtiéndose que cada ETA, tiene la facultad de realizar su carta orgánica conforme sus propias características.