DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

En el caso del numeral 1 del parágrafo II,

En el caso del numeral 1 del parágrafo II, teniendo en cuenta que las ETA  están dotados de la facultad reglamentaria en función a las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado, pueden reglamentar leyes municipales y leyes nacionales y las que les sean transferidas o delegadas de las otras ETA al tenor del art. 302.II de la CPE, y a efectos de guardad coherencia constitucional, es conveniente declarar la incompatibilidad del término: “Municipal” del texto del numeral 1 del parágrafo II del art. 32, debiendo el estatuyente suprimir el mismo del proyecto de Carta Orgánica.