DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Consecuentemente y bajo los argumentos expresados se declara la compatibilidad de todo el numeral 1 del art. 9 del Proyecto, siempre que para su aplicación se siga el entendimiento descrito.

Por otro lado se advierte que el estatuyente en atención al art. 270 de la CPE, ha previsto los mismos principios rectores de la organización territorial de Caiza “D”, sin embargo, ha omitido referirse a los principios de voluntariedad y de preexistencia de las NPIOC, hecho que conllevaría su incompatibilidad, pero conforme el art. 1 del presente proyecto de Carta Orgánica, esta norma institucional básica se subordina a la Constitución Política del Estado como norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano; consiguientemente, el hecho de haber omitido el tratamiento de estos principios, no exime que los principios, valores o derechos establecidos en nuestra Ley Fundamental no vayan a ser cumplidos; toda vez que, al tratarse de la norma suprema del nuestro ordenamiento, al tenor del art. 410 de la CPE, todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución Política del Estado; por lo que, la omisión de dichos principios constitucionales, no deberá entenderse como la no aplicación y cumplimiento obligatorio de los mismos. Consecuentemente y bajo los argumentos expresados se declara la compatibilidad de todo el numeral 1 del art. 9 del Proyecto, siempre que para su aplicación se siga el entendimiento descrito.