DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

En el caso del numeral 34 del parágrafo I,

En el caso del numeral 34 del parágrafo I, La demolición de los inmuebles deberá emerger de un debido proceso a efectos de preservar el derecho a la propiedad, toda vez que el art. 56 I y II de la CPE, dispone que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que ésta cumpla una función social, (…) Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”, y el art. 57 dela Norma Suprema, señala que: “…la expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión”,  por su parte el art. 115 de la referida Ley Fundamental, señala que: “I Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e interés legítimos. II El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, y bajo este entendimiento deberá ser aplicado este precepto analizado.