DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 140

El art. 12 de la CPE, señala que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos…”, y en plena concordancia el art. 12.II de la LMAD, señala que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si…”, de donde se advierte que no existe subordinación, ni puede existir invasión de atribuciones o competencias que puedan lesionar el principio de independencia de cada órgano  de gobierno, por lo que en el caso presente el Concejo Municipal no podría aprobar mediante una resolución interna la planilla del Órgano Ejecutivo donde solamente esta incluida la remuneración de la Alcaldesa, incurriendo en una flagrante vulneración al principio de independencia, al pretender que el ejecutivo se someta a una norma interna del Legislativo, ahora bien, si es voluntad del soberano que la planilla presupuestaria de ambos órganos sea aprobado mediante una norma, ella debe tener alcance general para los dos órganos es así que necesariamente deberá ser una ley municipal e incluir en esa planilla presupuestaria a todos los servidores de ambos órganos, por otro lado el estatuyente incurre en una imprecisión en su redacción al hacer mención a la frase: “…en función con lo establecido en la presente ley…”, misma que conlleva su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado.