DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

y bajo esos fundamentos

Conforme los arts. 298.I.12 y II.4, 348, 351 y ss de la CPE, el nivel central del Estado tiene la competencia para la creación, control y administración de empresas estratégicas sobre explotación industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos, sin embargo de acuerdo al artículo 302.I.41 de la CPE referido a la competencia exclusiva sobre áridos y agregados conferida a los gobiernos autónomos municipales, éstas podrán explotar en este rubro en coordinación con los pueblos indígenas originario campesinos, cuando corresponda, consiguientemente se entenderá que las explotaciones municipales estarán ligadas a los áridos y agregados, y bajo esos fundamentos este Tribunal declara la compatibilidad de las frases: “o explotaciones municipales” inserta en el numeral 1 del art. 56 del Proyecto.

Por otro lado en la parte final del numeral en análisis el estatuyente expresa que: “…siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”, y al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado la siguiente jurisprudencia en la citada DCP 0026/2013, que señala:

El art. 64.I de la LMAD, establece: ‘Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por éstas, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujeta a la normativa en vigencia’.