DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

consiguientemente se declara la incompatibilidad del numeral 16 del art. 80 del proyecto de Carta Orgánica, debiendo el estatuyente adecuar la redacción conforme lo expresado y fundamentado.

El art. 299.II.16 de la CPE, señala que: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: Agricultura, ganadería, caza y pesca”, advirtiéndose que el constituyente ha previsto dentro las competencias concurrentes la agricultura, ganadería, caza y pesca, consecuentemente la carta orgánica no puede suprimir alguna materia competencial que ha sido establecida por nuestra Constitución Política del Estado como en el caso presente en la que el estatuyente sólo describió como competencia concurrente a la agricultura y ganadería, suprimiendo la caza y pesca, extremo que hace incompatible con la Norma Constitucional, consiguientemente se declara la incompatibilidad del numeral 16 del art. 80 del proyecto de Carta Orgánica, debiendo el estatuyente adecuar la redacción conforme lo expresado y fundamentado.