DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

3. Facultad ejecutiva.

3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias.

3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias” (las negrillas son nuestras).

En el caso concreto, se pretende que el subalcalde o subalcaldesa designe al personal del distrito, aspecto que le corresponde a la máxima autoridad del órgano ejecutivo que por mandato del art. 285.II de la CPE, recae en el Alcalde o Alcaldesa Municipal, y no así en los subalcaldes o sublacladesas, además, vulnera la facultad ejecutiva que por lo establecido en la Norma Suprema es otorgada a los órganos ejecutivos de los diferentes niveles estatales, mismos que en ejercicio de esta facultad designan a sus servidores públicos dependientes.

3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias” (las negrillas son nuestras).

Es el Alcalde Municipal como máxima autoridad del órgano ejecutivo, quien es titular del ejercicio de la facultad ejecutiva, en ese sentido, el subalcalde municipal al no contar con la titularidad para el ejercicio de la facultad ejecutiva, únicamente es admisible, que éste aplique la ley municipal de honores, distinciones, premios y condecoraciones municipales, mediante la figura de la delegación expresa, es en el marco de los fundamentos jurídicos expuestos que se entiende la compatibilidad del numeral 23 del parágrafo I del art. 56 del proyecto de carta orgánica de Capinota.