DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Sobre el numeral 19

El art. 302.I.22 de la CPE, establece como competencia exclusiva del nivel municipal “Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público”.

Si bien la entidad autónoma municipal tiene competencia exclusiva sobre expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, no debe entenderse que en cada caso de expropiación necesariamente debe emanarse una ley municipal, en razón a que el procedimiento de la expropiación es eminentemente administrativo, es decir que la entidad autónoma tiene competencia para elaborar una ley de expropiación para su jurisdicción, en el que los procedimientos de expropiación deben enmarcarse; al tratarse la propiedad privada de un derecho fundamental, todo tipo de limitaciones a su ejercicio debe cumplir y observar las garantías constitucionales, es en ese marco que corresponde declarar la compatibilidad del precepto que se analiza.