DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Sobre parágrafo VI

“Derecho de petición, toda persona natural o jurídica, habitante del Municipio de Capinota, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las Autoridades Municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, se reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones”.

El precepto que se analiza, establece que las respuestas al ejercicio del derecho de petición, deben ser mediante “resoluciones”; sin embargo, debe entenderse que no toda respuesta a solicitudes de los administrados amerita que sean respondidas por la administración a través de resoluciones, sino también es admisible que puedan serlo mediante otros instrumentos administrativos de comunicación, es en ese marco interpretativo que se entiende la compatibilidad del parágrafo VI del art. 74 del proyecto de carta orgánica de Capinota.