DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 74. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.-

III. El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, determinará los canales y responsables institucionales encargados de proporcionar la información y los procedimientos que permitan el ejercicio pleno del control social, el acceso a la información y el análisis de los instrumentos que fortalezcan el control social y la participación.

VI. Derecho de petición, toda persona natural o jurídica, habitante del Municipio de Capinota, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las Autoridades Municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, se reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones.

VII. Mecanismo de acción legal, todas las acciones desarrolladas por las y los habitantes del Municipio de Capinota, en el marco del ejercicio del derecho al control social, se encuentran garantizadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional que vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.

VI. Derecho de petición, toda persona natural o jurídica, habitante del Municipio de Capinota, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las Autoridades Municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, se reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones”.