DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias

El art. 283 de la Ley Fundamental, manda lo siguiente: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde” (las negrillas son agregadas).

La disposición en análisis pretende establecer que ante la colisión de normas jurídicas municipales entre sí, se recurrirán a criterios para establecer la prevalencia de una norma y la derogatoria de otra; ahora bien, a momento de tratar el procedimiento de colisión normativa para la aplicación preferente de una norma respecto a otra, debe considerarse que ésta implica un acto administrativo en virtud del cual se resolverá alguna eventual colisión normativa, tarea que corresponderá ser considerada en ambos Órganos de la ETA municipal a momento de presentarse la mencionada colisión entre normas; sin embargo, en cuanto a las leyes municipales, debe tenerse presente que un acto administrativo que trate sobre la colisión de normas, no puede abrogar o derogar leyes, caso contrario, la aplicación de estos criterios de prevalencia por parte de las instancias administrativas de la ETA municipal, invadiría las facultades del Órgano Legislativo Municipal, toda vez que el único facultado para abrogar, derogar o modificar leyes es el Órgano Legislativo en ejercicio de su facultad legislativa.