DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 61. Reemplazo de lA ALCALDESA O DEL Alcalde Municipal.-

ARTÍCULO 61. Reemplazo de lA ALCALDESA O DEL Alcalde Municipal.- I. La ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o del Alcalde Municipal, surtirá efectos legales cuando emerjan de instancia jurisdiccional o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen los efectos de la causa de impedimento.

II. El Concejo Municipal designará por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal Municipal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal o definitiva en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde. La Concejala designada o el Concejal designado, debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales.

III. En caso de renuncia, muerte o impedimento definitivo de la Alcaldesa o del Alcalde Municipal, antes de haber transcurrido la mitad de la gestión municipal; la Alcaldesa o Alcalde Municipal interino convocará a nuevas elecciones en un plazo no mayor a noventa (90) días, bajo responsabilidad. En caso de haber transcurrido más de la mitad de la gestión, sus funciones serán ejercidas por una o un miembro del Concejo Municipal, elegida o elegido conforme se determina en el Parágrafo anterior, hasta la conclusión del periodo de mandato.