DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 54. Atribuciones y funciones de la alcaldesa o alcalde municipal.-

9.    Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal, el plan de ordenamiento urbano y territorial, plan de uso de suelo, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo regional, departamental y nacional, para su aprobación, dentro de los noventa días de gestión.

14. Presentar informes periódicos ante el Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización, requieran las Concejalas o los Concejales Municipales, de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en ley municipal.

31. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio nacional y municipal, bienes de dominio público y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con Reglamento. Asimismo podrá sancionar las infracciones a normas municipales, conforme a las disposiciones legales en vigencia, dentro del ámbito de sus competencias.

32. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas urbanísticas de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas de servicios básicos y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.

31. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio nacional y municipal, bienes de dominio público y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con Reglamento. Asimismo podrá sancionar las infracciones a normas municipales, conforme a las disposiciones legales en vigencia, dentro del ámbito de sus competencias.

32. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas urbanísticas de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas de servicios básicos y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.