DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará

El art. 275 de la CPE establece “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son nuestras).

Tratándose de reformas a normas institucionales básicas, de las ETA, sean éstas en forma parcial o total, deben pasar necesariamente por control previo de constitucionalidad; asimismo, deben ser aprobados en referéndum en su jurisdicción; el parágrafo III del artículo que se analiza realiza la precisión, por lo que en una interpretación sistemática, el parágrafo II del art. 165 del proyecto de COM resulta compatible con la Norma Suprema, siempre que en su aplicación se observen lo fundamentos jurídicos desarrollados.