DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 152. DISTRITOS MUNICIPALES.-

ARTÍCULO 152. DISTRITOS MUNICIPALES.- I. El Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, organiza la gestión administrativa de su territorio por medio de Distritos Municipales y Subalcaldias Municipales, como entidad administrativa de planificación territorial municipal, promoviendo la eficiencia, equidad y complementariedad entre todos los de carácter concentrado y disperso.

II. El nuevo esquema de régimen autonómico obliga a verificar si la distritación promovida en otras gestiones, han contribuido al desarrollo integral del territorio, por cuya definición se implementa, la creación, la modificación y delimitación de los Distritos Municipales, mediante ley municipal, de acuerdo a la necesidad y estrategia de la administración pública municipal, bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía y solidaridad, conforme a procedimiento, considerando la densidad poblacional como el principal elemento de sustento y análisis  para la toma de decisiones.