DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Sobre el numeral 23

Sobre los criterios que una norma institucional básica, pretende establecer para la conformación de distritos municipales, la jurisprudencia de este Tribunal a través de la DCP 0079/2014 de 8 de diciembre, estableció que: “En el análisis del núm. 24 del art. 35 de la COM; se observa que el uso del término ‘étnico’ se efectúa en un contexto referente a la figura de la distritación de una manera muy general que, por un lado, separa lo socio-cultural de lo étnico, dotándole de un contenido distinto y, por otro, se desarrolla en un contexto que limita el derecho de los NPIOC existentes al interior de un municipio y que no se hayan constituido en una autonomía Indígena Originaria Campesina (IOC), para instituir un distrito especial en los términos del art. 28 de la LMAD, pues añade un criterio de orden étnico más allá de lo que establece dicho precepto, lo que en vez de promover la integración promueve la disgregación, siendo además limitativo.

En el análisis del caso concreto, se observa que el artículo que se analiza pretende introducir el criterio étnico para la conformación de distritos municipales, aspecto que tiene connotación disgregante, por lo que en coherencia con la jurisprudencia constitucional vinculante, que anteriormente se cita, el término “étnicas” del numeral 23, art. 31 del proyecto de COM de Capinota, resulta incompatible con la Norma Suprema.