DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 28. PROHIBICIONES E INELIGIBILIDAD.-

III. Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de Concejalas o Concejales Municipales titulares, las Concejalas y los Concejales suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública, con excepción de aquellos cargos en el propio Gobierno Autónomo Municipal de Capinota o cualquiera de sus reparticiones.