DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades

De acuerdo al ámbito facultativo desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, a través de la SCP 1714/2012, se estableció que: 4. Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales” (las negrillas son nuestras).

De acuerdo al entendimiento establecido en la jurisprudencia citada, se advierte que la facultad fiscalizadora de la ETA se encuentra atribuida al Concejo Municipal que en virtud a esta facultad, le corresponde fiscalizar al órgano ejecutivo municipal, tarea que no puede ser restringida siendo ejercida de manera permanente por el Concejo Municipal en su gestión institucional. En este entender, corresponde a los Concejales como ente colegiado pronunciarse en su tarea fiscalizadora, sobre planes, programas, proyectos, así como de los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria institucional y todo acto administrativo ejercido por el ejecutivo municipal; las decisiones luego de su tarea fiscalizadora de los entes colegiados siempre se traducen en votación, como instrumento de fiscalización, la misma que dará lugar a una manifestación aprobatoria o de rechazo al acto administrativo del ejecutivo municipal sometido a fiscalización, del mismo dependerá su archivo interno o en su caso la remisión de obrados a la instancia competente para que este se encargue de sustanciar, supuestos indicios de responsabilidad que el ente deliberante municipal en su labor fiscalizadora identifica.