DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

La región podrá constituirse en autonomía regional

El art. 280.III de la CPE, como requisito para la constitución de “autonomías regionales”, establece “La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental” (las negrillas son nuestras).

En el precepto que se analiza, del proyecto de norma institucional básica pretende la conformación de autonomía regional con solo la emanación de una ley municipal, obviando el requisito del referendo, aspecto que contradice la norma constitucional arriba citada. En consecuencia el art. 154.I del proyecto de COM de Capinota resulta incompatible con la Ley Fundamental.