DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

iii) El ámbito facultativo.

iii) El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos” (las negrillas nos corresponden).

Por lo expuesto se entiende que la COM de Capinota no puede normar sobre instituciones de otro nivel estatal, es decir no puede establecer mandatos imperativos a instituciones públicas de otras entidades autónomas o del nivel central del Estado, como pretende el precepto que se analiza, misma que incurre en clara invasión competencial.

Por otro lado, en el marco de los fundamentos jurídicos desarrollados en el apartado III.8.2.4 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, que examina el art. 12.I.13 del proyecto de COM, resulta también incompatible la frase “…personas con capacidades diferentes…”, inserto en el precepto que se analiza, el mismo debe adecuarse al art. 70 y ss. de la CPE; en consecuencia, el parágrafo III del art. 83 en análisis resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.