DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ordenar

Ahora, si bien el principio de coordinación establecido en el art. 270 de la CPE, debe regir el modelo autonómico y por ende a las ETA, la potestad de ejecutar una decisión a partir de actos administrativos como es la “ordenar una demolición de inmuebles” debe encontrarse enmarcado en la cláusula autonómica; es decir, la ejecución de una de sus competencias no necesariamente debe coordinarse con autoridades de otros niveles de gobierno; empero, también puede darse circunstancias en los que la ejecución de una competencia por su magnitud o complejidad, pueda ser ejercida como proyecto concurrente o en su caso en el marco del principio de coordinación con otros niveles de gobierno.

Por ello, es necesario precisar que el mandato de coordinación en materia de ordenamiento territorial y uso de suelos, se circunscribe a la elaboración de los planes en dichas materias con relación a los planes de los demás niveles de gobierno, con el fin de garantizar la armonía de la planificación territorial que se encuentra estrechamente relacionada con el desarrollo humano y económico, y por ello amerita que dichos planes se diseñen en observancia de los planes de los demás niveles de gobierno. En ese sentido, si bien el “ordenar” es un acto de gobierno de una ETA; sin embargo, la mencionada “orden” pudiera verse imposibilitada en su ejecución por diversas cuestiones, en estos casos es admisible que en el marco del principio de coordinación sea ejecutada con instituciones o autoridades de otros niveles de gobierno.