DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 118. CONTRATACIÓN DE DEUDA MUNICIPAL.-

ARTÍCULO 118. CONTRATACIÓN DE DEUDA MUNICIPAL.- I. El Gobierno Autónomo Municipal, sólo podrá contraer deuda cumpliendo con todas las normas de endeudamiento del Estado aprobadas por el nivel Central del Estado, así como las emitidas por el órgano rector correspondiente, y en lo pertinente, la ley de nuestro Estado Plurinacional que regule la materia y sus reglamentos.