DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 35. Carácter de las Sesiones DE CONCEJO.-

II. Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y sólo podrán ser reservadas excepcionalmente si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor personal, éstas serán determinadas por dos tercios de las y los miembros presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados; transcurridos tres meses desde la sesión reservada, o por decisión de dos tercios de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público.