DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 88. RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO.-

ARTÍCULO 88. RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO.- En consideración de que las aguas en todos sus estados son de dominio originario del Estado y constituyen un recurso natural básico para todos los procesos vitales. El Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, en aplicación de la normativa básica nacional priorizara:

ARTÍCULO 88. RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO.- En consideración de que las aguas en todos sus estados son de dominio originario del Estado y constituyen un recurso natural básico para todos los procesos vitales. El Gobierno Autónomo Municipal  de Capinota, en aplicación de la normativa básica nacional priorizara: