DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 38. Audiencias Públicas.-

ARTÍCULO 38. Audiencias Públicas.- Se instituyen las audiencias públicas del Concejo Municipal y de las comisiones, distintas a las reuniones ordinarias del Concejo Municipal y de las comisiones que lo integran, con el objeto de recibir en las mismas a la ciudadanía, individual o colectivamente, para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones. El Reglamento General del Concejo Municipal establecerá la periodicidad y procedimiento de esta instancia.