DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 31. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.-

9.    Aprobar mediante ley municipal, el Plan de Desarrollo Municipal, plan de ordenamiento urbano, plan de ordenamiento territorial, plan de uso de suelos, plan ambiental y otros instrumentos de planificación del desarrollo municipal. Controlar y fiscalizar la elaboración e implementación de éstos planes municipales a través de las normativas correspondientes.

10. Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes, a propuesta de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.

13. Aprobar, dentro de los primeros quince días hábiles de su presentación, el Programa Operativo nual y el presupuesto municipal, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciare en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados.

22. Fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde Municipal, Secretarias o Secretarios Municipales, y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y empresas públicas, a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa nacional y municipal vigente.

27. Aprobar mediante Resolución el presupuesto del Concejo Municipal, la planilla presupuestaria para la remuneración de las Concejalas y los Concejales Municipales, y personal del Concejo Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo para su consolidación en presupuesto municipal; así como la escala de viáticos y gastos de representación de la Presidenta o del Presidente del Concejo Municipal, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Autónomo Municipal.

37. Garantizar la integridad constitucional de la Carta Orgánica en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, sancionando mediante normas y disposiciones, actos realizados por las autoridades y funcionarios municipales, dentro el marco de sus competencias.

38. Fiscalizar, controlar, investigar, recibir denuncias, y sancionar de  acuerdo a la ley y/o normas municipales, a las personas individuales y colectivas, públicas y privadas que infrinjan toda disposición establecida por ley en la jurisdicción municipal, coordinando con autoridades nacionales departamentales, locales y del Órgano Ejecutivo Municipal su aplicación, dentro el marco de sus competencias.

39. Designar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal, quien atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General del Concejo Municipal, una vez que el Gobierno Autónomo Municipal de Capinota tenga las condiciones de sostenibilidad para la separación administrativa de órganos.

42. Autorizar mediante ley municipal aprobada por dos tercios del total de las y los miembros del Concejo Municipal, la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público

38. Fiscalizar, controlar, investigar, recibir denuncias, y sancionar de  acuerdo a la ley y/o normas municipales, a las personas individuales y colectivas, públicas y privadas que infrinjan toda disposición establecida por ley en la jurisdicción municipal, coordinando con autoridades nacionales departamentales, locales y del Órgano Ejecutivo Municipal su aplicación, dentro el marco de sus competencias”.