DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 47. Atribuciones DE la presidenta o presidente del concejo municipal.-

9.    Suscribir junto a la Secretaria o el Secretario Concejal, las actas de las sesiones ordinarias, extraordinarias y audiencias públicas, aprobados por el Concejo Municipal, y otros documentos oficiales del Concejo, antes de la realización de la siguiente sesión, y velar por su cumplimiento y ejecución.

10. Someter a consideración, conocimiento y fiscalización del Concejo Municipal, los planes, programas y proyectos propuestos por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, así como los estados financieros, presupuestos, memorias y otros actos administrativos promoviendo la participación y cooperación ciudadana en los mismos.

10. Someter a consideración, conocimiento y fiscalización del Concejo Municipal, los planes, programas y proyectos propuestos por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, así como los estados financieros, presupuestos, memorias y otros actos administrativos promoviendo la participación y cooperación ciudadana en los mismos.