DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 106. BIENES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL.-

ARTÍCULO 106. BIENES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL.- Son Bienes de Patrimonio Institucional de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, todos los bienes que no estén destinados a la administración municipal o no estén destinados a la prestación de algún servicio público municipal, ni sean bienes de dominio público, y que son administrados conforme a los principios del derecho privado.

ARTÍCULO 106. BIENES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL.- Son Bienes de Patrimonio Institucional de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, todos los bienes que no estén destinados a la administración municipal o no estén destinados a la prestación de algún servicio público municipal, ni sean bienes de dominio público, y que son administrados conforme a los principios del derecho privado”.