DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 41. Promulgación y Derogatoria de LEYES MUNICIPALES.-

ARTÍCULO 41. Promulgación y Derogatoria de LEYES MUNICIPALES.- I. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal promulgará u observará leyes municipales, si corresponde, en un plazo no mayor a los diez días calendario, a partir de su recepción. Si la Alcaldesa o el Alcalde Municipal no promulgara dentro dicho plazo, el Concejo Municipal promulgará la ley municipal de oficio.

II. El Concejo Municipal modificará o ratificará la ley Municipal observada por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, por dos tercios de votos del total de las Concejalas o los Concejales, en los diez días siguientes de recibida la observación, y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho horas de dictada para su promulgación obligatoria.

III. El contenido de las leyes o normas municipales son de irrestricto acceso al público; deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y gaceta municipal, que deberá publicarse periódicamente. Cuando no exista ningún medio de comunicación la publicación deberá efectuarse en lugares públicos.

II. El Concejo Municipal modificará o ratificará la ley Municipal observada por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, por dos tercios de votos del total de las Concejalas o los Concejales, en los diez días siguientes de recibida la observación, y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho horas de dictada para su promulgación obligatoria”.